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viernes, 6 de noviembre de 2020

LA VACANCIA PRESIDENCIAL DE MARTIN VIZCARRA Y LOS ERRORES POLITICOS DEL FUJIMORISMO


CUANDO SE TENIA LA CERTEZA DE QUE EL PRESIDENTE PPKK ERA CORRUPTO Y HACIA DESDE CUANDO ERA MINISTRO NEGOCIOS  PARA FAVORECER SUS EMPRESAS CON MILLONES PRODUCTO DE COIMAS ------SE DEBIÓ PROMOVER SU VACANCIA COMO SE HIZO PARA SACARLO DE PALACIO, PERO A LA PAR SE DEBIÓ TRABAJAR PARA JUNTO CON EL , SACAR DE LA PRIMERA VICE PRESIDENCIA A MARTIN VIZCARRA--QUIEN ERA TANTO O MAS CORRUPTO QUE EL------PORQUE YA EN ESOS DÍAS-----DESDE QUE VIZCARRA ERA MINISTRO DE TRANSPORTES ESTABA INVOLUCRADO EN ACTOS DE CORRUPCIÓN------PORQUE COBRABA MILLONES Y LOS OFRECÍA POR OBRAS PUBLICAS------Y TENIA DESDE ANTES Y EN ESA FECHA DENUNCIAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN -----SE SABIA QUIEN ERA VIZCARRA--DESDE CUANDO ERA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y EN EL ACTUAL-----------------MARTÍN VIZCARRA DEBIÓ SER DECAPITADO JUNTO CON PPKK---LOS DOS A UNA MISMA VEZ------------


Y NO COMETER EL FUJIMORISMO LA TONTERÍA POLÍTICA--DE PONERLE LA BANDA PRESIDENCIAL A UN PERSONAJE---TAN NEFASTO-------------------------------ENTONCES NO HUBIERE HABIDO LA PERSECUCIÓN POLÍTICA CONTRA ALAN GARCÍA Y KEIKO FUJIMORI------Y NO ESTARÍAMOS HOY EN VÍSPERAS DE LAS ELECCIONES DE 2021---TENIENDO QUE ESCOGER PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA--ENTRE TANTOS ---PAYASOS --AVENTUREROS--Y POLÍTICOS VENDE PATRIA---QUE MUEREN POR LLEGAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA---SOLO PARA HACERSE MILLONARIOS---------

ACEP HANS KENSEL---

miércoles, 5 de agosto de 2020

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DERECHOS LGTB DEFIENDE PODER JUDICIAL DE PERU

EL CAMBIO DE DATOS SE REALIZARÁN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Poder Judicial ordena al Reniec permitir el cambio de datos en el DNI de las personas trans e intersex

   2639Miércoles, 05 de Agosto de 2020

La Cote Superior de Lima, mediante sentencia emitida el pasado jueves 30 de julio, ordenó a Reniec la implementación de un procedimiento administrativo que permita a las personas trans e intersex el cambio de nombres, sexo e imagen en sus respectivos DNI para así proteger y garantizar su identidad de género.

[Img #27942]

 

El pasado 30 de julio del 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima emitió una sentencia en la cual se ordena que el Reniec debe permitir el cambio e nombres, sexo e imagen a las personas trans e intersex; esto mediante un procedimiento administrativo que respete estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24-17.

 

Asimismo, el Juzgado mencionado, en su sentencia emitida, declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales a favor de las personas trans e intersex. Con esta declaración se reconoce la existencia de una vulneración masiva a los derechos de las personas trans e intersex por no existir, en las instituciones demandadas, un procedimiento administrativo válido y coherente con el respeto de la identidad. Situación que si viene desarrollándose en otros países de la región latinoamericana.

 

La sentencia en cuestión radica su procedencia en la demanda de amparo interpuesta el 31 de mayo de 2018 por Promsex en representación de una persona intersex identificada como S.Y.H.M. Inicialmente, el proceso de amparo estaba dirigido contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y su procuraduría; Municipalidad Distrital de Sillapata Húanuco, Red de Salud de San Miguel, Universidad Mayor de San Marcos, Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) y su Produraduría; EsSalud; y Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Luego de la Resolución N°13 sobre el caso, se retiraron a los demás implicados y se concluyó, para este nuevo pronunciamiento, que el proceso de garantía estaría dirigido únicamente contra el Reniec y su Procuraduría, EsSalud, y Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo.

 

Pretensiones de la Demanda

 

Detallamos a continuación las pretensiones que recoge la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima para el caso en cuestión:

 

 

[Img #27939]

 

 

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[Img #27941]

 

Asimismo, entre las pretensiones que serían materia de pronunciamiento de mérito se encuentran la Segunda, Tercera y Cuarta pretensión; dejando fuera a la Primera debido a que, en una Resolución anterior del 13 de junio de 2018, esta sea declarada improcedente en parte por incluir a los demandantes ya retirados del proceso.

 

Respecto al trámite administrativo que la Reniec implementará

 

El procedimiento administrativo que el Poder Judicial ordenó que se implemente en la Reniec tendrá como eje la correcta adecuación integral de la identidad de genero auto-percibida. Es decir, el Tribunal, con esta afirmación, nos indica que, para proceder al cambio de datos en el DNI, deberá existir únicamente el consentimiento libre e informado del solicitante. En ese sentido, durante el procedimiento no se podrá exigir requisitos como certificados psicológicos o médicos, ni la acreditación de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Todo ello en la línea de salvaguardar la identidad de genero del individuo de manera expedita.

 

Además de ello, la sentencia también afirma que el procedimiento deberá ser totalmente confidencial.

 

Por otro lado, la sentencia también ordena que EsSalud no podrá privar de la atención médica a sus asegurados por razones de identificación de género, ya que en antecedentes mencionados por la misma se puede apreciar que el demandante ha sufrido vulneraciones a su derecho a la salud debido a que no recibió atención sanitaria que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI.

 

Finalmente, respecto al caso y a la decisión final, solo cabe esperar si existiría respuesta por la parte de los demandados, ya sea una apelación por parte del EsSalud o de los funcionarios de las Procuradurías correspondientes que fueron parte del proceso.

 


DESCARGUE LA SENTENCIA COPLETA EN LA SECCIÓN INFERIOR

sábado, 18 de julio de 2020

DESTITUYEN JUECES POR COBROS A LITIGANTES

Poder Judicial destituye a 18 jueces y servidores jurisdiccionales de diferentes cortes del país

6496
situación personal seguridad pj
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) destituyó a 18 jueces de paz, auxiliares jurisdiccionales y servidores de diversos distritos judiciales del país al habérseles encontrado responsabilidad en el incumplimiento de sus deberes funcionales en el ejercicio del cargo.
Las medidas fueron dictadas en atención a las propuestas de destitución formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) que realizó las investigaciones.
Los destituidos incurrieron en diversas inconductas como cobro irregular de dinero a litigantes; no entregar expedientes, bienes muebles e inmuebles a pesar de haber concluido sus funciones; apropiación indebida de dinero; estar inscritos en partido político; haber sido sentenciado, entre otras.
En el distrito judicial de Huaura fueron destituidos el juez de paz de Ihuari, Huaral,  Livio Andrés Carrasco Nazario; el juez titular del Juzgado de Paz del distrito de Santa María, Huaura, Luis Pichilingüe Ardían; y el juez de paz de Churín, Félix Torres Rueda.
De igual modo, en el distrito judicial de Áncash fueron sancionados el juez de paz del centro poblado de Marcac, Independencia, David Barreto Granados; el juez de paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, Huari, Ignacia Canares Leyva; y el juez de paz del distrito de Yungay, Domingo Gutiérrez León.
Por su parte, en el distrito judicial de La Libertad fueron destituidos el juez de paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Víctor Raúl Pérez Escobedo; el juez del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de la provincia de Julcán, Miler Cabrera Arroyo, así como el auxiliar jurisdiccional de la sede de San Pedro Lloc, Paulo Burgos Coloma.
La misma sanción fue impuesta al juez de paz del distrito de Jorge Chávez, Paucarpata, Oswaldo Sosa Mansilla, y el juez de paz de Edificaciones Misti, Carlos Paz Allasi, ambos en el Distrito Judicial de Arequipa.
También, el juez de paz de única Nominación de Talarita, Castilla (Piura), César Seminario García; el juez de paz del centro poblado de Castillo Grande (Huánuco), Francisco Torres Díaz, y el juez de paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Chucuito (Puno), Pastor Sairitupa Medina.
Además, el juez de paz del distrito de Accha, provincia de Paruro (Cusco), Juan de Dios Paz Chacón; el juez de paz de Única Nominación de San Vicente (Cajamarca), Pedro Terán Pimentel; el especialista judicial del Módulo Penal de Ilo (Moquegua), Jorge Flores Revollar; y el servidor de la Corte Superior de Ventanilla, Paulo Huamán Carrillo.
El órgano de gobierno judicial impuso la drástica medida en el marco de la función contralora que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fuente: Poder Judicial